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6 de julio de 2009

Los desempleados que inicien un negocio cobrarán de golpe el 60% de la ayuda

Los desempleados que decidan convertirse en empresarios podrán percibir de golpe el 60% de la prestación de paro a la que tengan derecho.
PSOE, CiU y PP han llegado a un acuerdo para que los autónomos puedan capitalizar la prestación del desempleo hasta el 60%, frente al 40% actual.
Lorenzo Amor agradeció el acuerdo, que permitirá que en el próximo año, 90.000 parados puedan convertirse en autónomos y subrayó el hecho de que servirá para financiar la capacidad emprendedora.
Reyna subrayó que con el acuerdo se transforma "el presupuesto de prestaciones en presupuesto para inversión", que es lo que realmente necesita la economía española.
Con este acuerdo, el autónomo de media podrá pasar de un pago único de unos 4.000 euros a unos 6.000 ó 6.500 euros, así un parado podrá poner en marcha inversiones que no sean muy grandes sin necesidad de recurrir a una entidad financiera.
En 2007 se acogieron a esta medida unas 40.000 personas, cifra que se doblará en 2008 y se superará en 2009.
La proposición se presentará en los Presupuestos Generales del Estado como medida adicional dentro de las políticas activas de Empleo, por lo que está pendiente de concretarse legalmente, aunque, probablemente se aprobará en este año.

Fuente: Agencia Efe

13 de enero de 2009

Cotización autónomos para 2009

Para aquellos que vayan a establecerse como autonomos este año (aunque está dificil la cosa), deben de saber a que gastos deben hacerles frente. Entre ellos está la cotización a la seguridad social.
Este artículo ilustra la cotización para 2009:

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2009, los siguientes:

1. La base máxima de cotización será de 3.166,20 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 833,40 euros mensuales.

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.

3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y 1.649,40 euros mensuales.

    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionado anteriormente y 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1, o una base de cotización equivalente con una cuantía de 714 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1, o una base equivalente al 55% de esta última.

5. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento.

Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulo IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de esta Ley.

7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

8. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el punto 4, párrafo primero, de este apartado.

En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 por 100 de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de
cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de esta Ley.


Cómo calcular la cuota de cotización de autónomos a la Seguridad Social

Merece la pena recoger este artículo aparecido en pymesautonomos.com:

Todos los autónomos saben bien que todos los meses están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. Lo que no todo el mundo tiene claro es cómo se calcula y para qué sirve.

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Las dichosas cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el 2008 el tipo de cotización es del 29,80 y la base mínima de cotización es de 817,20 y la base máxima de 3.074,10 euros al mes. Si cruzamos estos datos con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que está encuadrado, podremos calcular las cuotas que debemos pagar. Andar con la calculadora es absurdo, porque existen multitud de programas que lo hace, así que lo más recomendable es utilizar cualquier calculador de cuota de cotización de trabajadores autónomos (como por ejemplo, este).

12 de junio de 2008

FreelanceGlobal.com: un sitio para los autónomos

Las dificultades que tiene que atravesar cualquier autónomo para salir adelante laboralmente son bien conocidas. Por este motivo, el portal FreelanceGlobal.com intenta crear un punto de encuentro entre oferentes y demandantes de determinados servicios, principalmente tecnológicos.

La web está abierta a todo tipo de proyectos internacionales, y de hecho se puede acceder en tres idiomas, castellano, inglés y alemán (más adelante está previsto añadir versiones en francés, ruso y chino). El registro, tanto para proveedores como compradores, es gratuito. Una vez dado de alta, el usuario puede construir un perfil, editarlo, gestionar su cuenta, crear proyectos si es comprador o realizar ofertas si es proveedor.

El responsable de esta iniciativa, José Valle, explica que una primera versión de la web empezó a funcionar en el año 2003, con al idea de crear una plataforma para unir a freelancers y proveedores latinoamericanos con empresas españolas. A finales de 2006 empezó a considerar la posibilidad de relanzar el proyecto, aunque diferentes compromisos no le permitieron retomarlo hasta finales de 2007.

Por ahora, ya se han inscrito varios centenares de empresas y autónomos, y el objetivo es alcanzar los 10.000 autónomos durante este año. Aunque la web está abierta a los proyectos internacionales, por el momento la mayoría de las ofertas provienen de empresas españolas, aunque durante el año se irán diferenciando los proyectos por idiomas y países.

Como explica Valle, “Si bien muchos freelancers se defienden con el inglés, son muchos más los que no tienen esta posibilidad y los sitios anglosajones siempre miran un tanto por encima del hombro a los usuarios que no se defienden en su lengua. Lo mismo puede aplicarse a los clientes. Me gustaría que se convirtiese en la primera herramienta multinacional de este tipo.”

La web únicamente actúa como punto de encuentro para empresas y profesionales, puesto que a la hora de contratar a un determinado freelance, es cada empresa la que elige directamente la oferta que considera más apropiada. “Nosotros sólo intervenimos en caso de que haya que moderar en alguna operación”, explica Valle.

Aunque el registro y la publicación de ofertas son gratuitos, el proyecto no olvida su vocación comercial. Más adelante se empezará a cobrar por servicios y herramientas especializados que se irán añadiendo progresivamente, pero la web se compromete a que la publicación y adjudicación de proyectos siempre sea gratuita.

Con respecto a la promoción de la web, por el momento el tradicional boca-oreja es el método elegido. “Iniciaremos una campaña de relaciones públicas en medios tradicionales y la promoción en buscadores durante el mes de septiembre”, explica Valle. En la propia FreelanceGlobal.com hay una oferta para los interesados en optimizar la estrategia SEO de la web.

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