21 de mayo de 2008

Ayudas y subvenciones al Emprendedor: PAGO ÚNICO DESEMPLEO

He aquí algunas preguntas y sus respuestas que podeis conseguir en el portal del INEM.
Son referidas al pago único al que hice mención en un artículo anterior.
Os animo a leerlas y a emprender. saludos

Después de haber cobrado el pago único ¿se puede simultanear la actividad financiada con el pago único con un trabajo por cuenta propia o ajena?

Respuesta:

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, que se inician después de la capitalización de la prestación por desempleo, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc., sin que exista una restricción específica para simultanear actividades por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación.

Las cotizaciones por desempleo realizadas con posterioridad al reconocimiento del derecho capitalizado podrán ser tenidas en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

Referencia normativa: Art. 5 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

Si percibo el pago único en cualquiera de sus modalidades y me fuera mal en la nueva actividad emprendida, ¿podría volver a cobrar la prestación por desempleo y se me descontaría lo ya percibido?


Respuesta:

En caso de que se hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo.

En el supuesto de que no se hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Además se exige que reúna los requisitos aplicables a la reanudación de prestaciones (encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y que el derecho a la prestación no se haya extinguido por haber realizado un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o por cuenta propia durante 24 o más meses)

Referencia normativa: Art. 7 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art. 33 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley de protección por desempleo, Sentencia Tribunal Supremo de 17/10/2002. Art. 90 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el R.D.1413/2005, de 25 de noviembre.

Además de poder capitalizar mi prestación por desempleo ¿Con qué otras ayudas y subvenciones complementarias podré contar por parte del Servicio Público de Empleo?


Respuesta:

En el caso que se abone la totalidad de la prestación pendiente de percibir en el pago único del trabajador que constituye o se incorpora de forma estable como socio trabajador o socio de trabajo a una Cooperativa o una Sociedad laboral, y únicamente en este caso, podrá obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social abonando, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

• Además del pago único de la prestación por desempleo y el abono de cuotas a la Seguridad Social, el trabajador que quiera constituirse como autónomo, podrá contar además con las siguientes ayudas:

1.- Ayudas de Asistencia Técnica
2.- Subvención financiera
3.- Subvención por Renta de Subsistencia

En caso de que el trabajador que quiera convertirse en autónomo tuviese la condición de minusválido podrá beneficiarse de:

1.- Subvención parcial de intereses.
2.- Subvención para inversión en capital fijo

La gestión de estas ayudas se realizará ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal si el solicitante reside en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el resto de Comunidades deberá dirigirse al Servicio Público de Empleo Autonómico.

• Si el trabajador solicita el pago único de la prestación para constituir o incorporarse como socio a una Sociedad Cooperativa Laboral o a una Sociedad Laboral, las ayudas que puede obtener deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiarias de las mismas, dentro de los programas de ayudas y subvenciones al fomento de la economía social. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:
- Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo.
- Subvenciones de intereses de préstamos.
- Ayudas de asistencia técnica.
- Subvención de inversiones en activo fijo.
- Subvención para cooperativas de enseñanza.
- Subvención de actividades de formación.
- Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.
- Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Para la información y gestión de estas ayudas se deberá dirigir al organismo autonómico competente, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla y Comunidad Autónoma del Paía Vasco, en que las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Referencia normativa: Art.4 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. Art.1 de la O.M. de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del R.D. 631/1993, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Art. 13 de la O.M. 21 de febrero de1986 por la que se establece diversos programas de apoyo a la creación de empleo, O.M. de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de “Promoción del empleo autónomo” y de “Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo”, reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

Estoy cobrando una prestación por desempleo y quiero montar un negocio ¿Qué ayudas me ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal?


Respuesta:

Si Vd. cobra una prestación contributiva por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo o socio trabajador estable de una cooperativa o de una sociedad laboral, podrá beneficiarse del programa de fomento de empleo de pago único que le permite obtener el importe de la prestación que tenga pendiente de percibir en un solo pago con el límite máximo del 40%, para financiar el desembolso inicial que requiere su iniciativa de autoempleo y/o para subvencionar la cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad, o en pagos mensuales.

Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

¿Qué condiciones hay que cumplir para obtener el pago único, o capitalización de la prestación por desempleo?


Respuesta:

Es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses)
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.

Referencia normativa: Art.228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Disposición transitoria cuarta de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificado por RD 1413/2005, de 25 de noviembre. R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

¿Cómo se hace la memoria que me exigen para la nueva actividad y quién me la puede hacer?


Respuesta:

La memoria sobre la nueva actividad consistirá en la redacción de un proyecto explicativo de la actividad a realizar, que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

• Datos personales
• Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
• Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
• Distribución prevista del capital.
• Detalle de las inversiones a realizar.
• Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
• Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
• Previsión sobre creación de empleo.

La memoria la puede elaborar el propio interesado, bien siguiendo un guión sobre los apartados que debe incluir la misma, o bien cumplimentando un modelo ya confeccionado de memoria del proyecto que, en ambos casos, pone a su disposición el Servicio Publico de Empleo Estatal.

Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquier consultoría o asesoría privada o a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de los promotores de nuevos proyectos de creación de actividad.

Referencia normativa: Art. 3.1 del R.D.1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

Lo que ya tengo comprado (antes de solicitar el pago único) ¿sirve para justificar la inversión?


Respuesta:

Para los trabajadores que pretendan constituir o integrarse en una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación pretende facilitar el gasto que supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Admitiéndose que dichas aportaciones se puedan realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, no habría inconveniente en aportar bienes adquiridos con anterioridad a la solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones se efectúe con posterioridad a dicha solicitud.

Para los beneficiarios de la prestación contributiva que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, la finalidad del abono en un solo pago es facilitar la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Así pues, para cumplir a la finalidad de esta medida de fomento de empleo, el trabajador ha de invertir el importe que perciba de su prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no pueden justificarse las adquisiciones y gastos realizados con anterioridad a la solicitud de pago único.

Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el RD1413/2005, de 25 de noviembre. Art. 7del R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe.

via inem.es

1 comentario:

Esther dijo...

Y cómo se calcula la cantidad de la capitalización? No encuentro respuestas por ningun lado, hasta que Inem y la Seguridad Social no me revelan la manera de calcularla.

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