4 de julio de 2008

Pasos para crear un Sociedad Limitada (S.L.)

1.- Certificación negativa de nombre o denominación social. Un trámite necesario que se realiza en el Registro Mercantil Central. Deberás presentar tres posibles denominaciones. Suele tardar unos dos meses. La solicitud se puede presentar en persona, por correo o por Internet (www.rmc.es).

2.- Redacción de los Estatutos sociales. Es una de las piezas claves para el buen gobierno de la sociedad. Incluirá la transmisión de participaciones (SL) y acciones (SA), los órganos de Administración (administrador únido, solidarios, mancomunados y consejo de administración), la forma en qué se van a adoptar las decisiones en la empresa y, por último, la liquidación de la sociedad.

3.- Documentación sobre la aportación de los socios. Pueden ser dinerarias o no.

4.- Escritura pública de constitución de la sociedad, ante notario. Deberás presentar la certificación negativa de nombre o denominación social, los estatutos y la acreditación de las aportaciones de los socios.

5.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se abona en la Agencia Tributaria al mes siguiente al otorgamiento de la escritura.

6.- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional. Lo expide la Agencia Tributaria.

7.- Inscripción en el Registro Mercantil Provisional.

8.- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF) definitivo.

En Hacienda

  • Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Declaración censal.

En tu Ayuntamiento

  • Licencia de actividades e instalaciones.
  • Licencia de obras, en el caso de que reformes el local.

En el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, si vas a contratar empleados. Se formaliza en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por parte del empresario.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social, para asegurar a los trabajadores.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo.

En el Registro Mercantil

  • Es necesario legalizar los libros de actas, registro de socios (sólo SL), registro de acciones nominativas (sólo SA), registro de asociados y el de registro de aportaciones de capital (cooperativas).

En el Registro de Patentes y Marcas

  • No es necesario que hayas constituido la sociedad para registrar la marca. El coste puede estar en unos 800 euros.
via emprendedores.es

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